Un trabajador podría en situaciones muy especiales, tener dos contratos simultáneos, uno laboral y otro comercial y con la misma empresa. Tener claro cuando es viable esta situación, evita que el contrato comercial sea confundido como una maniobra para ocultar pagos salariales.
Ministerio de Protección Social. Cuando se suscribe un contrato de prestación de servicios, el contratista se encuentra obligado a afiliarse y realizar los aportes correspondientes y el contratante, a verificar que dichos pagos se efectúen, como requisito sine qua non para realizar el pago pactado y de ésta forma, cotizar la densidad de tiempo necesario, para acceder a la pensión de vejez.
Algunos directivos de Entidades Sin Ánimo de Lucro –ESAL-, creen erradamente, que sus trabajadores no tienen todas las garantías salariales, prestacionales y de seguridad social por el sólo hecho de ser entidades que ayudan a la sociedad.
Ministerio de Protección Social. Si se determina la existencia de una relación laboral, pese a que se haya suscrito un contrato de prestación de servicios, el trabajador tiene derecho al reconocimiento de todas las prestaciones legales inherentes al contrato de trabajo, incluyendo el pago de aportes a la seguridad social. Por lo tanto, el tiempo durante el cual un trabajador ha estado vinculado y ha mantenido una relación laboral, se debe computar para todos los efectos pensionales.
La subordinación es uno de los elementos principales de la relación laboral, la cual no debe estar presente en un Contrato de Prestación de Servicios o con el asociado de una Cooperativa de Trabajo Asociado, pero, ¿qué pasa si se llega a dar?
El pensionado puede volverse a vincular laboralmente, pero debe pagar doble aporte a salud, por un lado con el descuento en su pensión y por otro, por un porcentaje de los honorarios o salarios recibidos.
En algunas empresas, cuando hacen contratos de prestación de servicios, deben exigir al contratista una vinculación a salud, pero éste muestra estar afiliado a una EPS pero en calidad de beneficiario y no cotizante. Cuidado con esto.
Mediante la presente sentencia, la Corte Suprema de Justicia niega el amparo de casación de un demandante, el cual solicitaba que se declarara la existencia de una relación laboral bajo el principio del contrato realidad.
– ¿ Una entidad sin ánimo de lucro que ejecuta un contrato de prestación de servicios por concepto de creación, puesta en marcha, mantenimiento de un portal web es sujeto a retención en la fuente a título de renta y complementarios?
– Una compañía, que pertenece a un grupo empresarial, adquiere de sus vinculadas en el exterior equipos de laboratorio y a su vez los químicos correspondientes para el funcionamiento de éstos. Estos equipos y químicos son vendidos a los clientes conjuntamente en Colombia. ¿Se debe analizar cada operación por separado, aun cuando no es posible la segregación de cada operación?
– Cuál es el procedimiento para tramitar los certificados de residencia fiscal y de situación tributaria que permiten la aplicación de las disposiciones previstas en los convenios para evitar la doble tributación en Colombia?
Diferencias al contratar una Empresa de Servicios Temporales EST y un Contrato de Prestacion de Servicios CPS.
Tema: Iva
Descriptor: Contrato de prestación de servicios. Servicios Excluídos. Planes de atención basica de salud. PAB Fuentes.