La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SC8220-2016 del 20 de junio del 2016, señaló que el contrato de transacción no requiere de solemnidad o protocolo alguno para que tenga validez. Al respecto, la Corte Suprema recordó que la normatividad colombiana concibe la transacción como un contrato cuya finalidad es culminar un conflicto de intereses sin la intervención de un funcionario.
El contrato de transacción, es un acuerdo a través del cual las partes que participan de un proceso judicial con la finalidad de reclamar el cumplimiento de algunos derechos, renuncian a este proceso y pactan un convenio; también se considera contrato transaccional en los casos en los que no se ha dado inicio al proceso de litigio pero al realizarse la transacción se evite la ejecución de dicho proceso, en el contrato de transacción solo intervienen la parte afectada y el acreedor, un elemento a tener en cuenta es que la simple renuncia de un derecho no constituye un contrato de transacción.