Se elaboró un contrato por obra o labor determinada en febrero 2018 para cubrir una incapacidad, pero finalmente la continuó labores con esa persona y nunca se cambió el contrato. Ahora se requiere terminarlo, porque ya no se necesita. ¿Se debe indemnizar a dicho trabajador? ¿Cómo se debe proceder al respecto?
Trabajadores que realicen labores en ocasiones esporádicas, por horas o días, y que demuestren los elementos esenciales que configuran un contrato de trabajo, tienen derecho a devengar los beneficios laborales mínimos establecidos en el CST. El desconocimiento por parte del empleador puede acarrearle multas e indemnizaciones.
Gracias al acuerdo de voluntades entre las partes involucradas en la relación laboral, es procedente modificar, adicionar, cambiar o renovar los contratos de trabajo; esto sin vulnerar los derechos laborales del trabajador con dichas reformas.