La Corte Suprema de Justicia instó al cese en el abuso de contratos por orden de prestación de servicios. El alto tribunal advirtió que la continuada suscripción de este tipo de contratos lleva a presumir el ocultamiento de una relación laboral en la que se desconocen prestaciones sociales.
El contrato realidad es una reclamación judicial que se hace ante un juez laboral para controvertir aquellos contratos que inicialmente tenían una supuesta naturaleza civil o comercial. Se deben cumplir unos requisitos para que el juez encuentre probada la relación laboral y condene al demandado.
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Cuando un juez laboral procede a determinar que existe un contrato de trabajo realidad, las acreencias laborales que se generan ¿se deben realizar de manera retroactiva?
Mediante la sentencia 0349-16 de 2018, el Consejo de Estado reiteró que la subordinación, la permanencia y la equidad o similitud son elementos esenciales que desfiguran el contrato de prestación de servicios y lo convierten en uno laboral.
Cabe resaltar que varios tribunales amparados en el Auto 186 del 2017 han reconocido, en sede de tutela, derechos prestacionales a madres comunitarias, así como el pago de aportes al sistema pensional en un 100 %. Con la presente sentencia se reafirma que “ante la carencia de una relación subordinada entre las partes se impone como consecuencia el decaimiento de la reclamación de salarios y las prestaciones sociales derivadas del mismo y a cargo del empleador”.
La Corte concluyó que el ICBF no vulneró los derechos fundamentales de las madres comunitarias, toda vez que ni entre la entidad y las madres comunitarias y sustitutas, ni en el ordenamiento jurídico o la jurisprudencia constitucional se prevé la posibilidad de que se estructure una relación laboral.
Uno de los temas de mayor trascendencia al respecto de la construcción y consolidación del individuo contemporáneo es el trabajo. Trabajar supone no solo la ejecución de ciertas actividades con fines lucrativos y de sostenimiento, sino también la puesta a prueba del sujeto consigo mismo y con la sociedad de la que hace parte y lo reclama como una figura necesaria para su sostenimiento y modelación.
Gobierno derogó totalmente el capítulo dedicado a la inspección, vigilancia y control sobre la tercerización laboral. Las consideraciones ofrecidas ponen de presente la obediencia de una sentencia del Consejo de Estado, pero podrían estarse anticipando a posibles sanciones por malas contrataciones.
Condiciones decentes de trabajo buscan los colombianos vinculados por contratos de prestación de servicios, como el pago puntual de sus honorarios, días de descanso remunerados y multas paro los empleadores incumplidos. Un proyecto de ley presentado en el 2017 busca lo anterior. A continuación, recopilamos una serie de editoriales que sobre este tema serán útiles tanto para empleados como empleadores.
Mediante la sentencia 0349-16 de 2018, el Consejo de Estado recordó los factores que hacen que el contrato de prestación de servicios pase a ser un contrato laboral: la subordinación, situación en la que se exige al servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento; la permanencia, que hace referencia a que la labor sea inherente a la entidad; y la equidad o similitud frente a los empleados de planta.
Cabe resaltar que, por más que se declare la existencia de la relación laboral y se le reconozcan los derechos económicos laborales, no se le puede otorgar la calidad de servidor público, ya que para ello es indispensable que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión.
La Corte Suprema de Justicia resolvió que las cláusulas pactadas inicialmente en un contrato de trabajo pueden variar, aun si estas modificaciones desmejoran el salario que el trabajador devenga, siempre que tal disminución no vulnere el salario mínimo y que no tenga vicios en el consentimiento.
En este tipo de contrato –que aplica tanto para la contratación privada como para la pública– el contratista no tiene derecho a prestaciones sociales ni está obligado al cumplimiento de una jornada laboral. Los anteriores, son solo dos aspectos presentes en este tipo de contratación.
La Corte Constitucional negó amparo de tutela a manicurista en embarazo a la que se le dio por terminado el contrato de arrendamiento de equipo por parte del salón de belleza en el que laboraba, considerando que la actora no demostró el contrato realidad ni el perjuicio irremediable al mínimo vital.