Cada día son más los establecimientos de belleza y estética que en su planta de trabajo cuentan con personal vinculado mediante contrato de arrendamiento de espacios, prestación de servicios o sin contratación laboral, cuando en realidad puede haber de por medio un contrato de trabajo.
Al examinar algunos de los pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, esta concluyó que la teoría de la primacía de la realidad sobre las formas se aplica en aquellos casos en los cuales el Estado encubre relaciones laborales en contratos de prestación de servicios, actuación que implica “desconocer, por un lado, los principios que rigen el funcionamiento de la función pública y, por otro, las prestaciones sociales que son propias a la actividad laboral”. En estos eventos, para que proceda la declaración de existencia del contrato realidad el juez constitucional deberá verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, la corte precisa que aun cuando se trata de relaciones laborales con el Estado, declarar la existencia del contrato no significa que el trabajador adquiera la condición de empleado público, pues sus características de vinculación a la administración son diferentes.
Uno de los principios rectores del derecho laboral es la primacía de la realidad sobre las formalidades, el cual busca observar de forma real la existencia de un vínculo laboral que sea camuflado bajo otra modalidad contractual la cual vulnera los derechos laborales de los trabajadores.
Corte Constitucional. Estabilidad ocupacional en contratos de prestación de servicios es aplicable gracias al principio de solidaridad, entendido este como el hecho de asumir como propias las situaciones que en principio son ajenas, cuando el titular de ellas no está en condiciones para ello.
Por lo general, los empleadores vulneran los derechos de sus trabajadores cuando creen que, según el titulo o nombre que le den al contrato, pueden eximirse de responder por las prestaciones de ley que corresponden a estos.
Aquellas mujeres que fueron contratadas por prestación de servicios y despedidas por motivos de embarazo o lactancia, también cuentan con estabilidad laboral reforzada si logran demostrar que el vínculo contractual existente en realidad era laboral.
Consejo de Estado. Recordó que la demanda en la cual se busca reconocer la existencia de un contrato realidad se debe presentar dentro de los 3 años siguientes a la finalización del contrato.
Contrato de prestación de servicios y contrato de trabajo son dos conceptos donde cada uno tiene sus propias características. A continuación, basados en la normatividad existente, describimos sus características.
Corte Suprema de Justicia. Por la cual la Corte Suprema de Justicia indicó que las cotizaciones como trabajador subordinado siendo en realidad independiente no son eficaces.
En ocasiones el contrato de prestación de servicios es utilizado para eludir las obligaciones derivadas de un contrato laboral a cargo del empleador. Para evidenciar esta situación, se debe demostrar la existencia de los elementos constitutivos de una relación laboral.
EL contrato de prestación de servicios, aunque es de naturaleza mercantil, es empleado por algunos de manera similar a los contratos laborales, ya sea por desconocimiento o por ahorrar ciertos pagos. Es importante no confundir estos dos, pues en caso de ser así, se podría demostrar la existencia de un contrato realidad.
La Constitución Política de Colombia en su artículo 53, en virtud al principio de primacía de la realidad sobre la forma, indica que siempre que existan los elementos integrantes de una relación laboral, se entenderá como existente, así se le cambie su denominación o se niegue la existencia de ella; de esta manera se configurara […]