Para el reconocimiento contable que debe realizar el mandatario, primero debe identificar si actúa como agente o principal. Así mismo, cabe resaltar que una entidad actúa como agente cuando no está expuesta a los riesgos y ventajas significativas asociadas a la venta de bienes o prestación de servicios.
¿Una persona que actuó como mandatario en un contrato de mandato se encuentra obligada a realizar el reporte de información exógena?
Resueltas 25 de enero de 2018
Cuando el mandante es agente retenedor, es el mandatario el encargado de practicar todas las retenciones al momento del pago o abono en cuenta. No obstante, el mandante deberá practicar retefuente cuando le realice pagos o abonos en cuenta al mandatario por concepto de honorarios.
La Dian, mediante el Concepto 23847 del 1 de septiembre de 2017, confirma que la exención de IVA para usuarios industriales de bienes o servicios de zona franca no se extiende a terceros.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Frente a un contrato de mandato, en el momento de efectuar un pago a quién le corresponde efectuar la respectiva retención?
Resueltas 24 de noviembre de 2017
El mandato concebido para ser ejecutado con posterioridad a la muerte de quien lo otorga no puede recaer sobre todo tipo de actos sino solamente sobre aquellos cuya realización dependa, precisamente, del fallecimiento del mandante. Por ende, tal circunstancia no extingue el contrato en tales casos.
Si un contribuyente queda obligado a facturar electrónicamente o lo hace de forma voluntaria, pero actúa mediante mandatario, será este último el que expedirá la factura electrónica, no solo por las operaciones que realice por cuenta de su mandante, sino también por las propias.
En un contrato de mandato, ¿quién debe realizar el proceso de facturación?
Resueltas 07 de Septiembre de 2017
Si una persona natural tiene un contrato de mandato con una empresa del exterior, el cual le genera ingresos por comisiones, ¿puede presentar su declaración de renta de acuerdo con la categoría de empleados?
Resuelta 27 de Julio de 2017
Este tipo de contrato no requiere de solemnidad para que nazca, ya que el Código de Comercio no establece formalidad alguna, pero para prevenir conflicto entre las partes, se puede hacer por escrito o a través de medios tecnológicos.
El contrato de mandato se encuentra regulado por los Decretos 3050 de 1997 y el Decreto 1514 de 1998. A continuación, se presentan 8 respuestas a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.
¿Cómo aplica la retención en un servicio de arrendamiento (si el propietario es una persona no residente y quien arrienda es persona natural) teniendo en cuenta que la acción se da a través de un contrato de mandato?