Pese a que la NIIF 17 ofrece mejoras respecto a la NIIF 4, estas ventajas también representarán esfuerzos adicionales para las entidades locales.
Uno de los desafíos que plantea la NIIF 17 está vinculado a la separación de componentes de los contratos de seguros.
NIIF 17 – Contratos de seguro entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
Aseguradoras afirman que no se habían abordado una serie de problemas importantes y se requerían cambios para obtener un estándar de alta calidad, y así implementarlo a un costo razonable.
IASB anunció que la NIIF 17 – Contratos de seguros entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2023, fecha en la cual también se extiende la exención vigente para algunas aseguradoras respecto a la aplicación de la NIIF 9.
Se busca posponer la fecha de entrada en vigor de este Estándar Internacional, la cual quedaría para el 1 de enero de 2023.
Comisiones de auditoría tienen que poner el foco en facilitar el buen gobierno necesario para garantizar una implantación eficaz.
Inicialmente, la norma entraría a regir a partir del 1 de enero de 2021, pero las aseguradoras le han solicitado al IASB que la fecha cambie al 1 de enero de 2023, pues buscan cambios adicionales para contar con un estándar de alta calidad que pueda implementarse a un costo razonable.
El CTCP precisa que, aunque la Ley 795 de 2003 no considera a los servicios funerarios como una actividad aseguradora, para efectos de presentar la información financiera según el nuevo marco normativo, la entidad deberá cernirse a lo estipulado en la NIIF 4 – Contratos de seguros.
El CTCP precisa que los servicios exequiales o funerarios son contratos de seguros, y como el estándar internacional para pymes no trata el tema, es apropiado aplicar la NIIF 4 a esos contratos, al tener en cuenta la jerarquía normativa de la sección 10.4 a 10.6 del estándar. Los párrafos B6 y B7 de la NIIF 4 se refieren a contratos de prestación de servicios que se asimilan a contratos de seguros y, por consiguiente, les sería aplicable este estándar. Cabe señalar que a pesar de que los servicios exequiales no se encuentran expresamente señalados en estos párrafos, su naturaleza es equivalente a un contrato de servicios que se prestarán cuando ocurra el siniestro, por lo cual el Consejo los considera como contratos de seguros.
La determinación del alcance del seguro de vida está dada por las cláusulas que fueron pactadas en la póliza y los documentos que la integran, como quiera que estos definen el riesgo amparado, el objeto de aseguramiento, exclusiones y límites pecuniarios temporales pactados, sin que sea válido interpretar más allá de lo que su contenido prevé. Por tanto, aunque el literal a) del artículo 2 del Decreto 1507 de 2014 establece que una persona se considera inválida cuando padezca una disminución física igual o superior al 50%, dicho porcentaje no se puede imponer a la voluntad contractual pactada entre las partes. En consecuencia, y para el caso objeto de estudio, al demandante no le asiste el derecho de cobertura de la póliza de vida, debido a que no acredita el cumplimiento del porcentaje mínimo pactado de manera voluntaria por las partes dentro de la póliza de seguro que celebraron, habida cuenta que fue calificado por Colpensiones con una disminución física equivalente al 71,79% y lo estipulado para realizar el pago de la contraprestación acordada señala que debe acreditar un 75%.