La aparcería es un contrato mediante el cual una parte, que se denomina propietario, acuerda con otra, que se llama aparcero, la explotación en mutua colaboración de una finca o de una porción de esta con el ánimo de repartirse entre ambos los frutos o utilidades que resulten de la explotación.
En los contratos de agencia, el agente es un intermediario que logra conectar al cliente con el proveedor, pero no es autónomo en muchos elementos que tienen que ver con el producto ofrecido, sino que está sujeto a lo que ha negociado y tiene que respetar los términos establecidos
El contrato de transporte terrestre de carga es aquel por el que una empresa denominada «Transportista» se obliga frente a otra denominada «Cargadora», a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.
El concepto AIU en Colombia es utilizado para efectos relacionados con la determinación del Impuesto sobre las Ventas generado por algunos servicios.
Las características generales de los contratos mercantiles se definen a partir de las condiciones específicas que median la relación mercantil, entre ellas:
De acuerdo a lo que se ha definido en el Código de Comercio en el artículo 1226: “Artículo 1226. Concepto de la fiducia mercantil. La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos […]
Un contrato típico es aquel que cuenta con una regulación sustancial en las leyes, lo anterior no considera que dichos contratos sean mencionados incidentalmente en alguna ley o con la finalidad de establecer alguna consecuencia jurídica; sólo constituyen contratos típicos aquellos cuyas características fundamentales, origen y ejecución, se encuentran regulados por la ley, aunque se trate de una regulación breve o parcial, que requiera ser completada en diferentes aspectos con las normas generales sobre los contratos.
Un contrato atípico es aquel para el cual no se ha desarrollado una normatividad especifica en la que se indique las características, esencia, forma, origen y ejecución del mismo, este tipo de contrato se rige fundamentalmente por las normas generales de los contratos, así como las normas que rigen para contratos parecidos, de una misma naturaleza esencial o de naturaleza similar.
Definición El contrato de mandato se realiza entre dos o más partes, en él una de las partes confía la gestión de uno o más negocios, el cual es denominado mandante, a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo del mandante, dicho encargado se denomina como mandatario. Características generales Oneroso o gratuito: […]
Definición El contrato de seguro es un acuerdo entre dos partes, en el que una de las partes asume el riesgo, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y es denominado asegurador, la otra parte es quien traslada el riesgo y la cual se compromete a pagar una prima al asegurador; […]