Se presentó ante el Concejo de Bogotá el proyecto de acuerdo por el cual se establece que el cobro de la contribución de valorización en esa ciudad sería después de ejecutadas las obras. Ante el Concejo de Bogotá, se radicó el proyecto de acuerdo que busca que el cobro de la contribución de valorización se […]
El Ministerio de Hacienda explica que la suspensión provisional de un acto administrativo por la jurisdicción de lo contencioso administrativo ocasiona la pérdida de fuerza ejecutoria del mismo, por lo que no es posible adelantar acciones de determinación o cobro en el que el fundamento sea un acto administrativo que se encuentra suspendido provisionalmente, porque carecería de todo carácter vinculante y estaría viciado de nulidad. Así pues, los obligados al pago de la contribución de valorización amparada en acto administrativo suspendido deberán solicitar la devolución de los dineros pagados, frente a lo cual corresponde a la entidad territorial verificar los requisitos y procedencia, sin perjuicio del recurso de reconsideración que le asiste al contribuyente contra la resolución que resuelve tal solicitud; no obstante, es necesario esperar el fallo definitivo sobre la nulidad del acto suspendido y de la existencia o no de situaciones jurídicas consolidadas.
La Ley 1819 de 2016 contempla la contribución nacional de valorización como un gravamen conforme a los beneficios generados sobre bienes inmuebles por la ejecución de un proyecto de infraestructura. Vale señalar que este podrá pagarse en dinero o en especie.
El texto de la reforma tributaria aprobado en primer debate contempla la contribución nacional de valorización como un gravamen conforme a los beneficios generados sobre bienes inmuebles por la ejecución de un proyecto de infraestructura, este podría pagarse en dinero o en especie.
El texto de reforma tributaria aprobado en primer debate, continúa contemplando la creación de incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado –ZOMAC–, dichos beneficios estarían relacionados con el impuesto de renta.