Al igual que las propiedades horizontales, las cajas de compensación familiar no deben adelantar los procesos de permanencia, actualización o calificación al régimen especial porque dichas entidades no pertenecen a dicho régimen, así lo manifestó la Dian en su Concepto unificado 0481 de 2018.
Las propiedades horizontales que exploten comercial o industrialmente sus bienes o áreas comunes deberán entregarle a la Dian un reporte de información exógena cuando esta así lo exija. Si, existiendo tal obligación, no lo hacen se exponen a las sanciones previstas en el artículo 651 del ET.