Los artículos 19 a 34 de la Resolución 273 de 2013 contienen las instrucciones sobre quiénes quedaron obligados a entregar por el año gravable 2013 la información del art. 631 del E.T. y el tipo de reportes que se deberán elaborar.
Cumpliendo con lo indicado en el art. 139 de la Ley 1607 de 2012 y faltando dos meses para que empiece el año gravable 2014, la DIAN expidió una única resolución, la 228 de octubre 31 de 2013, en la cual se definieron las operaciones del año gravable 2014 que le deberán ser reportadas entre abril y junio del 2015 por parte de Entidades financieras, Bolsas de Valores, comisionistas de bolsa, Cámaras de Comercio, Notarios, Tipógrafos, Registraduría Nacional, Grupos empresariales y hasta por personas naturales y jurídicas contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales. La Resolución pide nueva información que nunca antes se había solicitado y hasta cambió el tipo de archivos con los cuales se deberá entregar la información.