Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: convocatoria a asamblea

Oficio 220-096440 de 10-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 mayo, 2017

El artículo 429 del Código de Comercio establece que si se convoca a la asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se deberá citar a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios cualquiera que sea la cantidad de acciones que esté representada, advirtiendo que la nueva reunión deberá realizarse no antes de los diez días ni después de los treinta contados desde la fecha fijada para la primera reunión. Cabe resaltar que, para que proceda la convocatoria de una reunión de segunda convocatoria, es indispensable que se haya convocado una primera reunión que no se realizó, por no haberse configurado el quórum deliberativo. Situación diferente es que, después de constituido de manera regular el máximo órgano social e iniciada la respectiva reunión, el quórum se desintegre a causa del retiro de los asistentes; en este caso, se deberá levantar el acta correspondiente teniendo en cuenta que las decisiones adoptadas válidamente surtirán todos sus efectos legales; adicionalmente, se deberá convocar una nueva reunión para someter a su consideración los temas de su competencia que no se hubieren tratado.

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