Todo propietario de un bien inmueble dentro de una copropiedad está obligado a pagar una cuota de administración, con la finalidad del mantenimiento general de esta. A continuación, conozca algunas de sus particularidades, tales como la finalidad de su pago, procedimiento por mora, entre otras.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante el Concepto 507 de julio de 2017 expresa que la administración de la copropiedad es la responsable de los estados financieros y que el contador como depositario de la confianza pública, es responsable de la información contenida en estos.
Dentro de todos los actores que conforman la administración de la propiedad horizontal, el revisor fiscal adquiere un gran nivel de responsabilidad, considerando que sobre este recae la función de control final sobre las actividades que se ejecutan en este régimen.
La Ley 675 de 2001, establece la regulación aplicable a la propiedad horizontal. En este sentido sobre quien recaiga la administración de esta deberá regirse por las condiciones estipuladas en dicha norma, pues la extralimitación o incumplimiento de sus funciones es considerada como culpa leve.
La administración de la propiedad horizontal constituye un elemento fundamental para el correcto funcionamiento de esta. Así, el administrador deberá regirse por lo señalado en la Ley 675 de 2001 y procurar que su actuar esté encaminado hacia el resguardo de la copropiedad.
La copropiedad tiene la responsabilidad del manejo de recursos de terceros. Por tanto, deberán tener un control interno adecuado y conforme a lo establecido por la ley.
Un error frecuente que se presenta en las copropiedades es no asegurarse, o hacerlo de manera inadecuada, ya que el seguro es considerado, en un punto de vista equivocado, por muchos copropietarios como un gasto y no como una protección a su propio patrimonio.
Tanto en las sociedades como en una propiedad horizontal es válido el derecho de inspección. Por ejemplo, un copropietario puede elevar un derecho de petición para que se le brinde información sobre el lugar donde habita. Un apoderado puede ir a las instalaciones de la administración y pedir físicamente los libros y soportes.
Cuando algún miembro de la copropiedad se encuentra en mora, el administrador por intermedio de un abogado puede demandar a ese propietario moroso. Así lo asegura la Ley 675 del 2001. ¿Y si la mayoría de copropietarios son los morosos? Aquí le contamos qué se puede hacer al respecto.
Cada propietario es dueño de un porcentaje de los bienes comunes y puede beneficiarse de ellos. En el reglamento de la PH se deben explicar los detalles. Recuerde que el dinero obtenido no se reparte entre los copropietarios.
Tal como lo menciona la Ley 675 de 2001, existen algunos órganos encargados del manejo y dirección de la propiedad horizontal; dentro de dichos órganos se encuentran: la asamblea de copropietarios y el comité de administración, cuando sea necesario. A continuación una breve descripción de cada uno de ellos.
Para los casos en los que la propiedad horizontal a conformar se desarrolle por etapas, la Ley 675 de 2001 estableció en el artículo 7, que en la escritura pública de constitución deberá precisar esta particularidad y establecer el régimen general que se aplicará, el cual debe mencionar: