De acuerdo con el artículo 19-5 del ET, adicionado por el artículo 143 de la Ley 1819 de 2016, la propiedad horizontal que está excluida del impuesto de renta en el evento en que se destine algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial (generando algún tipo de renta), es la propiedad horizontal residencial; así, siempre que la destinación de los aludidos bienes por parte de los edificios de uso comercial o edificaciones o conjunto de uso mixto se destine a la explotación comercial o industrial, será gravada con el impuesto sobre la renta y complementario.