El Consejo de Estado declaró la nulidad de algunos apartes del artículo 1.2.1.5.4.9 del DUT 1625 de octubre de 2016 (el cual había sido agregado con el artículo 2 del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017), los cuales establecían ilegalmente que las personas jurídicas de las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes no podían gozar de la exoneración de aportes de nómina al Sena, ICBF y EPS establecida en el artículo 114-1 del ET.