Una herramienta interactiva que sirve para realizar un control de los consumos que realiza, cada mes, la copropiedad.
Evita errores en la proyección de costos y gastos que den lugar a erogaciones que no se puedan suplir por escasez de recursos.
Asambleas de propietarios deben realizarse entre el 20 de enero y el 30 de abril.
Morosos están impedidos para votar en la asamblea general de propietarios de los conjuntos residenciales.
Ley 675 de 2001 no establece sanciones ante las inasistencias a la asamblea, pero deja establecerlas en estatutos.
Una sentencia de la Corte Constitucional ha sido mal interpretada por administradores de copropiedades para vulnerar derechos de aquellos propietarios que se encuentran en mora con las cuotas de administración, anulando la posibilidad de tener voz y voto en las decisiones de la copropiedad.
La asamblea ordinaria y extraordinaria al interior de una propiedad horizontal tiene reglas claras para su debida convocatoria, las cuales se encuentran prescritas en la Ley 675 de 2001; cuando un copropietario considere que su voz y voto no ha sido tenido en cuenta podrá demandar su nulidad.
Las decisiones de la asamblea se pueden impugnar dentro de los 2 meses siguientes a la comunicación o publicación del acta respectiva. Así que el término se cuenta desde la fecha en que se comunica o publica el acta y no desde la fecha de celebración de la asamblea.
El parágrafo del artículo 32 de la Ley 675 de 2001 establece que para la facturación de los servicios públicos de las zonas comunes, la propiedad horizontal será considerada como usuaria frente a las prestadoras de servicios públicos domiciliarios; de igual manera, el artículo 80 de la misma ley dispone que las prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben elaborar las facturas de cada inmueble. En consecuencia, es dable colegir que no se puede predicar la existencia de solidaridad entre la propiedad horizontal y los propietarios de las unidades habitacionales que conforman la copropiedad, ni para el pago de los servicios públicos a cargo de la prima, ni el pago de los servicios a cargo de los copropietarios.
El CTCP señala que no es el hecho de tratarse de intereses de mora lo que determina si se registran o no, sino el cumplimiento de los requisitos de reconocimiento como activos. Así pues, si en una propiedad horizontal la cultura de los copropietarios es pagar los intereses de mora y existen elementos para pensar que el recaudo de estos valores es probable, los intereses deben reconocerse como activos. Por el contrario, si es baja la probabilidad de recaudo considerando el comportamiento típico de los deudores, no se cumplen los criterios de reconocimiento. No obstante, precisa que no puede omitirse el reconocimiento de un activo alegando criterio de prudencia, pues el estándar internacional se basa en el concepto de realidad económica.
A continuación se presentan 5 respuestas clave sobre la firma de actas y se indican diversos escenarios donde estas le serán de gran utilidad. Las respuestas son realizadas por nuestros consultores en la materia.
A continuación se presentan 5 respuestas clave sobre esta situación que serán de gran utilidad en caso de presentarse dudas frente a lo relacionado con las asambleas y los copropietarios. Las respuestas son realizadas por nuestros consultores en la materia.
A continuación se presentan 9 respuestas clave sobre esta situación que serán de gran utilidad en caso de presentarse algún inconveniente dentro de lo relacionado con la Propiedad Horizontal y los copropietarios. Las respuestas son realizadas por nuestros consultores en la materia.
A continuacion se presentan 8 respuestas clave sobre el alquiler de locales comerciales e inmuebles de habitación, las cuales serán de gran utilidad al momento de presentarse conflictos entre arrendatarios y arrendadores. Las respuestas son realizadas por nuestros consultores en materia laboral y comercial, según lo establecido en la Ley 820 del 2003 y el Código de Comercio.
¿Cuál es el tiempo de antelación necesario para que la administración haga entrega a los copropietarios del plan de presupuesto anual?