Colombianos afiliados a los fondos privados retiraron en cesantías $2,2 billones por terminación de contrato y más de $355.000 millones por disminución de ingresos.
Mediante las leyes 2069 y 2070 de diciembre 31 de 2020, el Gobierno nacional estableció una serie de beneficios tributarios con el fin de propiciar el emprendimiento y el crecimiento empresarial, así como la reactivación del sector cultural y la economía creativa en el territorio nacional.
Así lo dispuso el artículo 50 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020, el cual indica que solo aquellos empleadores que ya tenían establecimientos en el archipiélago antes del 16 de noviembre de 2020 podrán deducir durante el año gravable 2021 el 200 % de los salarios y prestaciones de sus trabajadores.
Así lo dispuso el artículo 45 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020.
Esta medida subsana el problema tributario que se había generado con el Decreto Ley 789 de 2020, el cual señaló que el servicio hotelero pasaba de gravado a excluido, implicando que el IVA de costos y gastos no fuera descontable.
Las sociedades nacionales del régimen ordinario que en 2020 recibieron dividendos no gravados estuvieron sujetas a retención del 7,5 %.
Si la sociedad que recibió el dividendo arrojó pérdida en 2020, no podrá trasladar la retención y se le convertirá en gasto no deducible.
CTCP emite recomendaciones sobre las implicaciones de la emergencia sanitaria declarada a causa del COVID-19 en la preparación y aseguramiento de la información financiera de las entidades colombianas.
En ese sentido, la orientación aborda los siguientes temas: 1. Principales implicaciones del COVID-19 en los estados financieros del período 2020, 2. Consideraciones para los informes del revisor fiscal, 3. Identificación y valoración de los riesgos de error material que se derivan del COVID-19, 4. Incertidumbres de los flujos de efectivo, 5. Implicaciones de los acuerdos de reorganización empresarial y 6. Implicaciones sobre el desempeño profesional del contador.
El nuevo formulario fue prescrito con la Resolución 000117 de diciembre 30 de 2020.
Como novedad, esta vez se solicitó certificar las retenciones y aportes voluntarios a título del impuesto solidario COVID-19
Es posible que la Dian modifique el formato 2276 de exógena para AG 2020.
El sector empresarial en 2020 se vio enfrentado a una serie de retos. El año 2021 no parece ser diferente; por ello, aquí se presentan algunos retos que afrontará la economía colombiana en la segunda ola o rebrote del COVID-19
Las concesiones de alquiler podrán darse de diversas maneras. Podrán incluir reducciones, exenciones y aplazamientos.
Las modificaciones son efectivas para períodos que comienzan a partir del 1 de junio de 2020, aunque se permite su aplicación anticipada.
Minhacienda expidió el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020 para establecer el calendario tributario 2021.
Se invirtió el orden de los últimos dígitos del NIT para fijar vencimientos, y se eliminaron algunas medidas como la reducción del cálculo del anticipo de renta para sectores afectados por la pandemia.
Durante 2020 ocurrieron importantes hechos en materia tributaria, especialmente derivados de la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19.
Estos trascendentales sucesos enmarcaron un panorama poco usual en la tributación del año gravable 2020.
2020 fue un año particularmente diferente a los anteriores, debido a las nuevas condiciones a las que tuvimos que adaptarnos en diversos ámbitos de nuestra vida por la pandemia del COVID-19.
Conoce, a continuación, los hechos normativos más importantes en materia laboral que tuvieron lugar este año.