Supersociedades. La Superintendencia de Sociedades indica que no es posible que una corporación o fundación realice un proceso de transformación a la sociedad antes de su disolución; igualmente, en cuanto a las entidades sin ánimo de lucro, la Ley 454 de 1998, que determina el marco conceptual de la economía solidaria, indica que a ninguna persona jurídica sujeta a la misma le está permitido transformarse en una sociedad mercantil.