De acuerdo con los marcos técnicos normativos contables, la entidad debe corregir de forma retroactiva los errores significativos de periodos anteriores, en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento, reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error.
Todo proceso de reconocimiento de información financiera en las organizaciones está sujeto a la detección posterior de errores; cuando estos son identificados después del cierre el ajuste tiene otras particularidades.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública señala que no es posible cruzar los saldos de cuentas por cobrar a socios con los saldos para pagar a los proveedores extranejeros, dado que este registro no cumple los requerimientos legales ni con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Para la corrección de los errores la entidad deberá aplicar lo establecido en el NIC 8 Políticas Contables, cambios en estimaciones y errores, si la entidad aplica el marco técnico del Grupo 1, o en la Sección 10 de la NIIF para las Pymes, si la entidad aplica las normas del Grupo 2. En lo relacionado con la información reportada en los medios magnéticos, le informamos que el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre el tema, por lo que las dudas sobre este asunto deberán ser consultadas a la DIAN.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Implicaciones de la corrección de errores en el Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA– .
La Norma Internacional de Auditoría –NIA– 560 de Hechos ocurridos después del cierre, fue diseñada con referencia a la responsabilidad otorgada al auditor sobre la revisión de los estados financieros afectados con hechos posteriores al cierre; el proceso a seguir dependerá del momento exacto en que se detecte la novedad.
Cuando se prepara información financiera, se está sujeto a cometer errores y a que estos sean detectados en el futuro; cuando tal situación se presenta, no necesariamente tiene que reemitirse el dictamen del revisor fiscal.
Supersociedades. Conceptos sobre el manejo del libro de actas y la expedición de títulos de acciones.