Son muchos los aspectos que a la fecha deben estar cumpliendo las entidades respecto a la presentación de la información financiera bajo Estándares Internacionales, sobre los cuales debes actualizarte, teniendo en cuenta que se aproxima el cierre del año 2018.
La reexpresión retroactiva de estados financieros tiene que ver con la corrección de errores de períodos anteriores. En este caso de estudio se señalará el momento en que deben ser reexpresados los estados financieros y qué situaciones dan lugar a la corrección de errores en estos.
El revisor fiscal debe evaluar el efecto de las incorrecciones identificadas durante la auditoría realizada a los estados financieros, incluyendo las que no sean corregidas. En esta conferencia entregamos lineamientos al respecto utilizando como referencia los conceptos de la NIA 450.
Para efectos de la presentación de la declaración de renta, se suscitan diferentes inquietudes en cuanto a las diferencias que se puedan presentar entre la información contable y fiscal y cuáles serían los ajustes permitidos a los estados financieros. En este editorial le explicamos qué hacer.
Determinar las incorrecciones de la información suministrada en un encargo de auditoría y acumularlas permite identificar si dichas incorrecciones evaluadas de forma individual y global sobrepasan los niveles de importancia relativas determinados por el auditor con base en la NIA 320.
Las entidades clasificadas en el grupo 3 no tienen la opción de re expresar los estados financieros por efectos de errores presentados en periodos anteriores, simplemente deben corregir los errores en el momento en que se encuentren con efecto en el resultado del periodo en el cual fueron advertidos.
La NIA 710 trata la responsabilidad que tiene el auditor en la emisión de su informe de auditoría al respecto de la revisión de cifras correspondientes a períodos anteriores y estados financieros comparativos. Esta NIA debe ser estudiada en conjunto con las NIA 200, 500 y 706.
Los errores detectados en una entidad que aplica el marco técnico normativo para microempresas deben corregirse en el resultado del período donde se detectan, debido a que en el marco técnico normativo para microempresas, no existe el concepto de reexpresión de estados financieros tal como lo especifican los marcos técnicos normativos para pymes.
El Estándar para Pymes establece que una entidad puede corregir una estimación inadecuada en relación con la vida útil o valor residual de sus elementos de propiedades, planta y equipo. Esta corrección de estimación debe contabilizarse como una corrección de errores de períodos anteriores.
Los estados financieros que deban reexpresarse son los comparativos, porque los de períodos actuales no requieren reexpresión; en otras palabras, el efecto en la contabilidad se da en el período corriente, pero para efectos de presentación, los estados financieros deben modificarse.
En la reexpresión retroactiva los errores deben ser corregidos en los primeros estados financieros autorizados para su emisión tras ser descubiertos, y normalmente el ajuste se hace contra las ganancias acumuladas.
El CTCP precisa que cuando la entidad haya cometido errores en los estados financieros debe realizar los ajustes necesarios para que dichos errores sean corregidos de forma retroactiva.