¿Se puede corregir la declaración de renta de una persona natural por el año gravable 2019, que se encuentra firmada y presentada en el portal de la Dian, para incluir un lote en el patrimonio por valor de $60.000.000? ¿Habría que pagar sanción por corrección? ¿Qué ocurre si el patrimonio líquido es negativo?
¿Cuál es el plazo que se tiene para corregir una declaración de renta de persona natural?
¿La declaración anual en el régimen simple de tributación del año gravable 2019 presentada en octubre de 2020 se puede corregir? ¿Esta corrección afectaría el período de firmeza?
¿Cuáles son los efectos tributarios de no liquidar el anticipo o hacerlo de forma incorrecta en el impuesto de renta?
¿Una declaración que inicialmente fue presentada en medio litográfico se puede corregir de manera virtual, aunque no se cuente con firma electrónica y en la cual se aumenta el saldo a favor?
A continuación, Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve inquietudes relacionadas con la actualización del RUT, el mecanismo de obras por impuestos, el impuesto al patrimonio, la normalización tributaria y otros temas de actualidad.
Responde conferencista: Diego Guevara Si en la declaración de renta de 2018 en el renglón de anticipo de renta del año anterior se colocó por error el valor de saldo a favor de 2017, ¿puede ser corregida esta declaración desde el portal? Pregunta resuelta abril 07 de 2020
El Consejo de Estado señaló que la corrección efectuada a la declaración del impuesto sobre la renta puede incluir, además de los ingresos propuestos por la autoridad tributaria, costos asociados a ellos, aunque estos no hayan sido contemplados en los actos administrativos.
El Estatuto Tributario establece el carácter de información reservada de las declaraciones tributarias bajo ciertas condiciones. El mismo estatuto indica cuándo puede levantarse la reserva de la declaración de renta; adicionalmente, la UGPP puede acceder a los datos contenidos en esta.
Los mayores aportes que se cancelen por salud y pensión al corregir la PILA se deben restar en la declaración de renta del mismo año fiscal al que corresponde el ingreso sobre el cual se calcularon tales aportes. El inconveniente surgirá al cumplirse el plazo para corregir la declaración de renta.
La UGPP puede acceder a la información registrada en las declaraciones tributarias para efectos de iniciar procesos de fiscalización de aportes a la seguridad social y parafiscales por eso la Dian indica que si el contribuyente realiza alguna corrección voluntaria debe informarle a la UGPP.
Cuando un contribuyente corrige su declaración en ocasión a la respuesta de un requerimiento especial (corrección provocada), debe limitarse a corregir lo que la Dian le ha expuesto en las glosas, pues, de no hacerlo, dicha declaración no tendrá validez alguna.