Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: corrección de la declaración tributaria

Oficio 026240 de 27-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 septiembre, 2017

Al resolver consulta la Dian precisa que, pese a que en la liquidación oficial de revisión se impone una sanción dineraria, sin que ello implique la variación del impuesto a cargo del correspondiente período fiscal, el rechazo de las pérdidas fiscales declaradas conlleva a una alteración de los impuestos sobre la renta de los años gravables subsiguientes, lo que puede llegar a verse representado en un mayor valor a cargo del contribuyente. En ese orden de ideas, es de precisar que la reducción de la sanción e intereses en un porcentaje equivalente al 50 % (de que trata el inciso 3 del artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 y el numeral 2 del 1.6.4.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016) es aplicable en aquellos casos en los que únicamente se discuten sanciones dinerarias, razón por la cual no es exigible la corrección de la declaración tributaria, toda vez que elementos necesarios para la determinación del tributo, tales como ingresos, costos o gastos, no son cuestionados.

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