¿Qué expresó la Corte Constitucional sobre los beneficios en materia de GMF e IVA establecidos en el Decreto Ley 530 de abril de 2020?
Al decreto le faltaron las firmas del ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez, y la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, Mabel Gisela Torres Torres.
Corte Constitucional tumbó el Decreto 558 de 2020, expedido durante el estado de emergencia, y que generó críticas ya que cambió las reglas de juego en materia de pensiones.
A través de la Sentencia C-258 de 2020, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 558 de 2020, por medio del cual se permitió la reducción de aportes a pensión en una tarifa del 3 % por los meses de abril y mayo de este año, y el traslado a Colpensiones de pensionados bajo la modalidad de retiro programado en fondos privados con una mesada equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, en el marco de la emergencia por el COVID-19.
Sin embargo, los demandantes cuentan con tres días hábiles, a partir de la notificación del auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos anotados por el tribunal. La Corte Constitucional emitió un documento a través del cual resolvió no admitir la demanda contra todo el sistema tributario y que fue presentada por Dejusticia […]
Exención del 4×1000 de las entidades sin ánimo de lucro y del IVA a donaciones para la población vulnerable afectada por el COVID-19, es constitucional.
Corte Constitucional declaró exequible los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo 530 de 2020, salvo la expresión “por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020”; razón por la que los beneficios tributarios mencionados en este decreto deberán aplicarse no solo mientras dure la emergencia sanitaria, sino hasta el 31 de diciembre de 2020.
Así, la Corte Constitucional asume el control oficioso de constitucionalidad del Decreto 530 de 2020, en el que se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial y en relación con el IVA en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.
Financiación, pago diferido, total o parcial de servicios públicos, y que entes territoriales los paguen, ya hacen parte de la Constitución.
Corte Constitucional expide la Sentencia C-197 de 2020, a través de la cual declara exequible el Decreto Legislativo 540 de 2020, mediante el cual se estableció la exención del IVA para los servicios de conexión y acceso a voz e internet móviles cuyos valores no superen dos (2) UVT ($71.214).
La Corte Constitucional analizó y encontró satisfechos los requisitos formales exigidos para la expedición de decretos legislativos en el marco de estados de emergencia económica, social y ecológica. A continuación, precisó que el Decreto Legislativo 540 de 2020 contiene, en los dos primeros artículos, dos medidas concretas destinadas a garantizar el acceso a los servicios de telecomunicaciones en el marco de la pandemia del COVID-19, y, en el artículo 3, la regla general de vigencia, según la cual esta normativa rige hacia el futuro.
A la Corte Constitucional han llegado más de 100 conceptos y observaciones quejándose por este nuevo impuesto.
Quienes critican la norma lo hacen porque han visto afectado su ingreso mínimo vital.
Presidencia dice que no hay ninguna prohibición en la ley que impida gravar rentas laborales.
Centro de Estudios Dejusticia considera inconstitucional el Estatuto Tributario por violar los principios de progresividad, equidad y eficiencia.
Gustavo Cote, exdirector de la Dian, afirma que la aplicación del impuesto solidario presenta problemas.
Corte Constitucional le formuló 15 preguntas a la Secretaría Jurídica de la Presidencia y al Ministerio de Hacienda sobre el Decreto Ley 568 de 2020.