El artículo 90 del ET, modificado por el artículo 53 de la Ley 1943 de 2018, advierte sobre los riesgos de mentir sobre los precios de venta de bienes raíces. Por tanto, para no recurrir a la mentira, y rebajar legalmente la utilidad en venta, dichos bienes deben ser denunciados fiscalmente en la declaración de renta.
La Sentencia C–266 de junio 12 de 2019 de la Corte Constitucional declaró exequible el cambio que el artículo 55 de la Ley 1819 de 2016 introdujo al artículo 75 del ET, para establecerle un beneficio fiscal a los bienes incorporales creados por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán declarar los bienes inmuebles a su cargo por el costo fiscal. Por su parte, cuando se trate de acciones, aportes y demás derechos en sociedades, deberán ser declarados por su costo fiscal ajustado por inflación, cuando a esto haya lugar.
La Corte Constitucional declaró exequible el cambio que el artículo 55 de la Ley 1819 de 2016 introdujo al artículo 75 del ET, para establecerle un beneficio fiscal a los bienes incorporales creados por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
¿Cómo se determina el costo fiscal de los activos intangibles?
¿Qué aspectos fiscales deben ser considerados para declarar los ingresos y los costos de un centro comercial?
El artículo 90 del ET señala que en la fecha de su enajenación el precio de venta del bien corresponderá al precio comercial promedio para productos de la misma especie, pero que las personas naturales podrán calcular un costo fiscal que les ayude a reducir la utilidad en venta de sus bienes raíces.
El artículo 90 del ET establece varias presunciones para el precio de venta de los activos fijos. Las personas naturales pueden aprovechar el artículo 73 del ET para calcular un costo fiscal que les ayude a reducir la utilidad en venta de sus bienes raíces y en sus acciones o cuotas en sociedades.
Respuesta de Juan Fernando Mejía a la pregunta:
¿En la declaración de renta se deben presentar los activos a valor razonable o al costo fiscal?
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
Una entidad ha venido reportando un bien con el costo histórico, mas no ha actualizado su
costo fiscal. Además, el avalúo catastral del activo es mucho mayor al costo histórico. Al
respecto, ¿se requiere hacer normalización de patrimonio o solo actualizar el costo fiscal con
el predial? ¿Qué efectos tiene esta situación para la entidad?
Resuelta febrero 21 de 2019
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
En la preparación de la declaración de renta de personas jurídicas por el año gravable 2018, ¿qué novedades deben tenerse en cuenta sobre el tratamiento de activos biológicos?
Resuelta en febrero 13 de 2019
El costo fiscal de los activos fijos, determinado de acuerdo con el avalúo o autoavalúo a los mismos, no hace parte de su base de depreciación, agotamiento o amortización, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del ET.