Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: crédito de consumo y ordinario

Resolución 1298 de 29-09-2017

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 29 septiembre, 2017

A través de la Resolución 1298 del 29 de septiembre de 2017, la Superintendencia Financiera fijó en un 21,15 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario; dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2017. La tasa de usura para el mismo período es de 31,73 %. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos; en ese orden, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de octubre de 2017 es de 29,73 %. La tasa certificada para la modalidad de microcrédito que regirá en el trimestre octubre-diciembre de 2017 será de 36,76 %, y para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto, la cual regirá para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, será de 37,55 %; las tasas de usura en estas dos modalidades de crédito serán de 55,14 % y 56,33 % respectivamente.

Metodología de cálculo de la tasa de interés bancario corriente – Documento

Concepto / Oficio, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 30 agosto, 2017

La Superintendencia Financiera de Colombia publicó un documento a través de cual establece las metodologías de cálculo para establecer la tasa del interés bancario corriente para las categorías de microcrédito, crédito de consumo y ordinario y crédito de consumo de bajo monto.

Resolución 0907 de 30-06-2017

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 junio, 2017

A través de la Resolución 0907 del 30 de junio de 2017, la Superintendencia Financiera fijó en un 21,98 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario; dicha tasa regirá para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 20 de septiembre de 2017. Así pues, la tasa de usura queda establecida en 32,97 %, cifra que resulta de multiplicar 21,98 % * 1,5 como lo indica la norma. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos; en en ese orden, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el trimestre julio-septiembre de 2017, sería la siguiente: 32,97 – 2 = 30,97%.

Resolución 0465 de 30-03-2012

Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 marzo, 2012

Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Resolución 1684 de 30-09-2011

Impuestos, NORMATIVIDAD, Por Clase, Por Tipo de Norma, Resolución Publicado: 30 septiembre, 2011

Superfinanciera. Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de microcrédito y crédito de consumo y ordinario.

Resolución 1486 de 30-09-2009

Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD, Por Clase, Por Tipo de Norma, Resolución Publicado: 30 septiembre, 2009

Por la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario.

Resolución 2163 de 30-12-2008

NORMATIVIDAD, Por Tipo de Norma, Resolución Publicado: 30 diciembre, 2008

Por la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario.

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