La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 31 de octubre de 2018 la Resolución 1521, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2018, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,49 %, evidenciándose así una disminución significativa de 0,14 % en relación con la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo de 29,24 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 29,24 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés (diaria) que sea equivalente a la tasa de usura vigente, determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de noviembre de 2018 fue de 27,24 %.
La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 28 de septiembre de 2018 la Resolución 1294 del mismo año, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2018 para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2018 para la modalidad de microcrédito.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,63 %, evidenciándose así una disminución significativa de 0,18 % en relación con la certificación del período anterior; y siendo la tasa de usura para el mismo de 29,45 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 29,45 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, y el 55,08 % EA para la modalidad de microcrédito.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante junio de 2018 es de 27,45 %.
La Superfinanciera certificó el interés bancario corriente para el siguiente período y la modalidad de crédito, consumo y ordinario, entre el 1 y el 30 de septiembre de 2018.
La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para el período comprendido entre el 1 y el 31 de agosto de 2018 en la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 19,94 % EA, siendo la tasa de usura para el mismo de 29,91 %.
La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 27 de julio de 2018 la Resolución 0954 de 2018, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período comprendido entre el 1 y el 31 de agosto de 2018, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,94 %, evidenciándose así una disminución significativa de 0,09 % en relación con la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo de 29,91 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 29,91 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de agosto de 2018 es de 27,91 %.
A través de la Resolución 1298 del 29 de septiembre de 2017, la Superintendencia Financiera fijó en un 21,15 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario; dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2017. La tasa de usura para el mismo período es de 31,73 %. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos; en ese orden, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de octubre de 2017 es de 29,73 %. La tasa certificada para la modalidad de microcrédito que regirá en el trimestre octubre-diciembre de 2017 será de 36,76 %, y para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto, la cual regirá para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, será de 37,55 %; las tasas de usura en estas dos modalidades de crédito serán de 55,14 % y 56,33 % respectivamente.
La Superintendencia Financiera de Colombia publicó un documento a través de cual establece las metodologías de cálculo para establecer la tasa del interés bancario corriente para las categorías de microcrédito, crédito de consumo y ordinario y crédito de consumo de bajo monto.
A través de la Resolución 0907 del 30 de junio de 2017, la Superintendencia Financiera fijó en un 21,98 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario; dicha tasa regirá para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 20 de septiembre de 2017. Así pues, la tasa de usura queda establecida en 32,97 %, cifra que resulta de multiplicar 21,98 % * 1,5 como lo indica la norma. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos; en en ese orden, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el trimestre julio-septiembre de 2017, sería la siguiente: 32,97 – 2 = 30,97%.
Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Superfinanciera. Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de microcrédito y crédito de consumo y ordinario.
Por la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario.
Por la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario.