A través de la Resolución 1298 del 29 de septiembre de 2017, la Superintendencia Financiera fijó en un 21,15 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario; dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2017. La tasa de usura para el mismo período es de 31,73 %. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos; en ese orden, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de octubre de 2017 es de 29,73 %. La tasa certificada para la modalidad de microcrédito que regirá en el trimestre octubre-diciembre de 2017 será de 36,76 %, y para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto, la cual regirá para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, será de 37,55 %; las tasas de usura en estas dos modalidades de crédito serán de 55,14 % y 56,33 % respectivamente.
La Superintendencia Financiera de Colombia publicó un documento a través de cual establece las metodologías de cálculo para establecer la tasa del interés bancario corriente para las categorías de microcrédito, crédito de consumo y ordinario y crédito de consumo de bajo monto.
A través de la Resolución 0907 del 30 de junio de 2017, la Superintendencia Financiera fijó en un 21,98 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario; dicha tasa regirá para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 20 de septiembre de 2017. Así pues, la tasa de usura queda establecida en 32,97 %, cifra que resulta de multiplicar 21,98 % * 1,5 como lo indica la norma. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos; en en ese orden, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el trimestre julio-septiembre de 2017, sería la siguiente: 32,97 – 2 = 30,97%.
Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Superfinanciera. Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de microcrédito y crédito de consumo y ordinario.
Por la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario.
Por la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario.