La certificación del interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto será del 56,33 %, y regirá del 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018. No podrá exceder del 1.5 del interés bancario corriente durante el período establecido.
A través de la Resolución 1619 del 29 de noviembre de 2017, la Superintendencia Financiera fijó en un 20,77 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario; dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2017. La tasa de usura para el mismo período es de 31,16 %. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de diciembre de 2017 es de 29,16 %.
A septiembre de 2017 el endeudamiento total de los hogares colombianos alcanzó $427 billones, de los cuales $198 billones corresponden a créditos de consumo y vivienda.
A través de la Resolución 1447 del 27 de octubre de 2017, la Superintendencia Financiera fijó en un 20,96 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario; dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017. La tasa de usura para el mismo período es de 31,44 %. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos; en consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de noviembre de 2017 es de 29,44 %.
Según la firma Raddar, el gasto de los hogares colombianos durante junio de 2017 fue de $48,8 billones y registró un aumento de 0,2% respecto a junio de 2016.
La Superintendencia Financiera de Colombia confirmó los detalles sobre el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito, y que regirá en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017.
La Superintendencia Financiera de Colombia fijo la tasa de usura para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 32,99% efectivo anual para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2016. Esto representa un incremento de 98 puntos básicos (0,98%) frente a la reportada en el tercer trimestre de este año.
La Superintendencia Financiera de Colombia certificó que la tasa de usura que regirá entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2016 se ubica en 30,81% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, aumentando en 129 puntos básicos (1,29%) frente al período anterior que fue de 29,52%.
Superfinanciera. Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Superfinanciera. La Superintendencia Financiera considera necesario realizar algunos ajustes a los formatos 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) y 460 – NIIF (Proforma F.1000-127). Adicionalmente, precisó el tratamiento que se debe dar a las operaciones de crédito de consumo de bajo monto definidos en el Decreto 2654 del 2014 y, por último, modificó la periodicidad de envío del reporte establecido en el instructivo del Formato 317 (Proforma F.1000.98).
Superfinanciera. Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Superfinanciera. Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de microcrédito y crédito de consumo y ordinario.