La exención del gravamen a los movimientos financieros prevista en la ley para el caso de desembolso de créditos con destino, entre otros, a la adquisición de vivienda, acorde con el numeral 11 del artículo 879 del ET, aplica tanto si el desembolso se efectúa al deudor como si se hace a un tercero, como sería el caso del constructor del inmueble, evento en el cual para que proceda la exención se requiere el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5° del Decreto 660 de 2011.