Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: créditos quirografarios

Oficio 220-013152 de 05-02-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 febrero, 2018

Los honorarios derivados de los contratos u órdenes de prestación de servicios y de apoyo a la gestión de carácter privado, celebrados antes de la fecha de iniciación del proceso liquidatorio, no gozan de la protección especial reconocida en la ley al salario como crédito de primera clase, pues tienen una caracterización jurídica distinta, derivada de la naturaleza del vínculo que lo origina, especialmente en cuanto a la autonomía para el desempeño de la actividad contratada. En consecuencia y teniendo en cuenta que tampoco se encuentran enlistados entre los créditos de segunda, tercera y cuarta clase, las sumas correspondientes a estos honorarios carecen de privilegio para su pago y estarían dentro de la categoría de créditos de quinta clase o quirografarios, con la única excepción de aquellos devengados en virtud del contrato de mandato comercial, es decir, el conferido para la celebración o ejecución de actos de comercio. Esto, por disposición expresa del artículo 2277 del Código de Comercio.

Oficio 220-114576 de 02-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 2 junio, 2017

En un proceso de reorganización, los bienes dados en garantía que no sean necesarios para el desarrollo del objeto social del deudor en dicho proceso, deben calificarse con la prelación establecida en el Código Civil, hasta el monto del valor garantizado, y el saldo, si fuese el caso, se deberá incluir dentro de los créditos quirografarios. En el caso de los bienes garantizados estos tienen una prelación especial, cual es, de una parte, que en la calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto, se reconocerá al acreedor garantizado el valor de la obligación garantizada con los intereses inicialmente pactados hasta la fecha de celebración del acuerdo y hasta el tope del valor dado en garantía, y de otra, que confirmado el acuerdo de reorganización, dicho crédito se pagará con preferencia a los demás acreedores que hacen parte del acuerdo, salvo que el acreedor haya votado afirmativamente éste y aceptado que se pague su crédito con una prelación distinta a la antes señalada, en cuyo caso podrá solicitar que la obligación que no sea garantizada se reconozca como crédito garantizado hasta el tope del valor del bien dado en garantía.

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