Reglamentan la distribución de los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) para la educación superior.
El artículo 16 de la Ley 1739 del 2014 adicionó el artículo 22-5 a la Ley 1607 del 2012, con el cual quedó establecido que en las declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– de los años gravables 2015 y siguientes, al impuesto del CREE inicialmente obtenido sobre la base gravable final, … Leer más
A partir del 2013, los sujetos pasivos del CREE se encuentran exonerados del pago de los aportes parafiscales, es decir, de los pagos a favor del SENA e ICBF, y desde el primero de enero del 2014, de las cotizaciones al sistema de régimen contributivo de salud, por los trabajadores que devenguen menos de diez smmlv.
Los artículos 147 a 156 del ET mencionan los casos en que una determinada operación del año gravable puede producir un “pérdida”; algunas de estas son aceptadas en la depuración de la renta, en tanto que otras no (ver los artículos 149, y 151 a 153 del ET). Para el caso del CREE, el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 3 del Decreto 2701 de 2013 indican que se tendrán que tomar en cuenta las limitaciones de pérdidas señaladas en los artículos 148, 149 y 151 a 155 del ET.
Al momento de calcular el Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE– se debe tomar una base gravable que no ha de ser inferior al 3% del patrimonio líquido del obligado a declarar dicho impuesto; así lo establece el inciso segundo del artículo 22 de la Ley 1607 del 2012, en el cual se lee:
El CREE es el impuesto creado mediante el artículo 20 de la Ley 1607 del 2012 (Reforma Tributaria), y reglamentado mediante el Decreto 1828 de 2013; consiste en un tributo que al igual que el impuesto de renta, tiene un período anual, y comenzó a regir a partir del año 2013.
El CREE se volvió como una declaración de retención en la fuente, la cual se debe presentar con pago.
De las siete comisiones constitucionales, tal vez las menos queridas y amadas por los colombianos son las económicas (Terceras y Cuartas) porque les corresponde tomar decisiones tributarias que causan dolor en los bolsillos de los colombianos.
Antes de la Reforma Tributaria, los empresarios tenían unas cargas fiscales con relación a la nómina, lo que era considerado por algunos expertos, como un obstáculo para la generación de empleo formal en el país. Por esto, con la Ley 1607 de 2012, el gobierno desmontó el pago de algunos parafiscales – SENA (2%) e ICBF (3%) -, para aquellos contribuyentes pertenecientes al régimen ordinario y que en sus nóminas cuenten con trabajadores cuyos salarios estuvieran por debajo de los 10 SMMLV. Esta exoneración del 5% de los aportes sobre nómina al SENA e ICBF se hizo efectiva a partir del 1 de Julio de 2013.
El nombre correcto es IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE Su nombre inicial era Contribución de Renta para la Equidad Empresarial, pero como la contribución, a diferencia del impuesto, sí encarna una contraprestación por parte del Estado, entonces se tomó la decisión de llamarlo IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD CREE Lo creó … Leer más
A fin de garantizar la disponibilidad de recursos para entidades como el SENA, ICBF y las EPS; el Estado colombiano ha estipulado que en el caso de la liquidación del CREE los contribuyentes podrán restar rentas exentas de la renta líquida, pero nunca de la renta presuntiva; pues de esta forma se busca garantizar la liquidación de tributos sobre la mínima tasa de crecimiento esperada. De acuerdo con la Ley 1607 de 2012 y el decreto 2701 del 22 de noviembre de 2013 para la depuración de la base gravable del CREE sólo se tendrán en cuenta algunas “Rentas exentas especiales”.
Los más grandes cambios que experimentarán las personas jurídicas en relación con este impuesto se pueden resumir en los siguientes ítems 1. Control a los aportes en especie y a la prima en colocacion de acciones Con el art. 98 de la Ley se crean en el Estatuto Tributario los artículos 319 hasta 319-9 con … Leer más