Respuesta del Dr. Alexander Coral, Líder de Investigación Legal de actualicese.co a la pregunta
El Ministerio de Trabajo ha sancionado a muchas empresas por mantener trabajadores temporales realizando la misma actividad durante siete, ocho y nueve años, por violación a las normas laborales, no entrega de dotación, no tener autorización para laborar tiempo adicional y por violación al régimen de Riesgos Profesionales y Salud Ocupacional.
En esta segunda parte, el Dr. Alexander Coral expone las diferencias entre las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Empresas de Servicios Temporales. Cabe recordar que el personal requerido en toda institución o empresa pública/privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de CTA que hagan intermediación laboral u otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales, según el Código Laboral.
Ministerio de Protección Social. Responsabilidad de Cooperativa de Trabajo Asociado – CTA en relación con gestantes y en licencia de maternidad.
A los verdaderos dueños de las CTA les ha dado por crear Cooperativas Multiactivas lo que es absolutamente ilegal y tramposo. Estas pretenden que sus asociados vayan a laborar a las instalaciones de un empresario beneficiario en el objeto misional permantente, lo que está muy lejos de ser legal. El empresario que pretenda usar dicha figura se expone a multas hasta de 5.000 s.m.m.l.v. como señala la Ley 1429.
¿Cuál sería la modalidad de vinculación de un hospital (intervenido) que venía contratando con una CTA de alrededor de 115 asociados, ya están otra vez laborando, pero se desconoce la forma de vinculación, ya que despareció la CTA?
¿Qué sucede si en vez de contratar CTA para actividades misionales, se contrate personal con modalidad de contratación de Prestación de Servicios, para prestar un servicio de actividades misionales en empresas publicas?
El Código Sustantivo del Trabajo en Colombia rige desde 1950 y ya va siendo hora de verlo con lupa. Se podría pensar en hacerle una serie de cambios para evitar abusos contra la clase trabajadora colombiana.
Las CTA estuvieron gran parte de este año en el ojo del huracán por lo que han venido haciendo, o no hacen, en el transcurso del tiempo. Varios opinan que se les ajustaron las tuercas antes de que el TLC con USA fuera firmado, pero muchas siguen haciendo de las suyas.
En éste especial encontrará un gran compendio de noticias laborales y de seguridad social, que gracias a la nueva Ley 1429 de 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo), la Ley 1438 de 2011 (Reforma a la Salud) y otras más, fueron muy leídas, comentadas y generaron polémica este año.
Por la Ley 1429 empezaron a regir sanciones por contratar al personal a través de las CTA. Fue un año donde diversas figuras ilegales de intermediación laboral quedaron sepultadas.
Gracias a la Ley 1429 y su artículo 63, el cual entró a regir las drásticas sanciones por contratar al personal a través de las CTA o de otras figuras de intermediación prohibidas desde junio de 2011, éste será el año en que se sepultaron la mayoría de las CTA y otras figuras ilegales de intermediación laboral.