Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: cuatrimotos

Concepto 201713494474261 de 09-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 noviembre, 2017

El Ministerio de Transporte señala que el pago del impuesto de vehículos recae exclusivamente sobre la propiedad de los automotores, indistintamente que el vehículo gravado esté o no circulando y, en consecuencia, es necesario precisar que el pago de dicho tributo, contenido en la Ley 488 de 1998, difiere en su naturaleza jurídica del marco legal a la circulación vehicular, sin ser excluyentes uno del otro. De igual manera, reitera que no procede la circulación de vehículos tipo cuatrimoto en las vías primarias y secundarias, ya que el ordenamiento legal vigente para vehículos de estas características técnicas permite su circulación únicamente en vías privadas y/o terciarias.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,