Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: cuentas exentas del GMF

Concepto 021048 de 08-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 agosto, 2017

El artículo 1.4.2.2.18 del Decreto 1625 de 2016 establece las condiciones para acceder a la exención prevista en el numeral 11 del artículo 879 del ET, una de ellas es que el desembolso se realice mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros o a la cuenta de depósito en el Banco de la República del tercero que provee la vivienda, o mediante la expedición de cheque a favor de estos, razón por la que si el pago se efectúa a un tercero que no es el que provee la vivienda, no procede la mencionada exención. Sobre los casos en los que el pago se realiza al constructor del inmueble, la Dian se había pronunciado en una ocasión anterior, señalando que para el caso de desembolso de créditos con destino, entre otros, para la adquisición de vivienda, la exención del GMF aplica si el desembolso se efectúa al deudor, o si se realiza a un tercero (como sería el caso del constructor del inmueble); en el segundo evento para que proceda la exención se requiere el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 del Decreto 660 de 2011.

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