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Etiqueta: decisiòn del recurso de preposición

Concepto 020727 de 06-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 octubre, 2017

La Dian precisa que el término para que se configure el silencio administrativo en la interposición de recursos es de 2 meses luego de interpuesto el mismo, y en caso de otras manifestaciones del derecho de petición esta configuración se efectúa luego de transcurridos 3 meses de interpuesta la solicitud, conforme lo expone el artículo 83 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cabe señalar que de acuerdo con los principios de interpretación restrictiva y adoptando un criterio de interpretación normativa teleológico se indica que el término para la configuración del silencio administrativo en recursos deberá estar precedido de la notificación del acto administrativo que decide la actuación y que es objeto de recurso. Por tanto, el conteo de los 2 meses para el recurso de reposición y/o apelación deberá iniciar luego de haberse interpuesto el recurso contra el acto administrativo que decidió la actuación administrativa en primer instancia, situación que implica que el acto de decisión se haya notificado en debida forma. Es oportuno precisar que de encontrarse la actuación administrativa en sede de apelación, como recurso subsidiario a la interposición del de reposición, el conteo de los 2 meses deberá iniciarse luego de haberse notificado en debida forma la decisión del recurso de reposición.

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