Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior en 2021 deben corresponder con los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020. Estos plazos son los mismos de las declaraciones de renta.
De acuerdo con el artículo 607 del ET, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que posean al 1 de enero de cada año activos en el exterior cuyo valor patrimonial supere las 2.000 UVT deberán presentar la declaración de activos en el exterior.
Para tal efecto deberá emplearse el formulario 160.
¿Quiénes deberán presentar la declaración de activos en el exterior a enero 1 de 2021?
Mediante proyecto de resolución, la Dian dio a conocer la estructura de lo que sería el nuevo formulario 260 para la declaración anual consolidada del régimen simple de tributación.
Contribuyentes del SIMPLE tendrían una sección especial para declarar los activos poseídos en el exterior.
Entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020 las personas jurídicas deberán presentar la declaración de renta por el año gravable 2019, en relación con el Decreto 520 del mismo año.
El Decreto 655 de 2020 fijó vencimientos especiales para el pago de la segunda cuota a cargo de las mipymes.
El artículo 110 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 dispuso que solo hasta el 30 de abril de 2020 se concedía la oportunidad de presentar las declaraciones extemporáneas años 2019 y anteriores de activos en el exterior, liquidando una sanción de extemporaneidad reducida de forma especial.
Esta declaración solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos al 1 de enero de cada año es superior a 2.000 UVT.
Quienes estén obligados a presentarla y no lo hagan se verán expuestos a las sanciones contempladas en los artículos 641 y 643 del ET.
Con la reforma tributaria 2019 el Gobierno nacional fija topes para presentar declaración de activos en el exterior.
Además, reduce las tarifas de sanción de extemporaneidad cuando la declaración se presente por fuera de los plazos señalados.
Hasta el 17 de octubre de 2019 son los vencimientos para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas responsables del impuesto sobre la renta y complementario presenten su declaración de activos en el exterior poseídos al 1 de enero de 2019. Esto es lo que debe tener en cuenta.
A través del artículo 43 de la Ley 1739 de 2014 fue establecida la declaración anual de activos en el exterior para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que posean al 1 de enero de cada año activos de cualquier naturaleza fuera del país.
Entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019 tienen lugar los vencimientos para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas responsables del impuesto sobre la renta y complementario presenten su declaración de activos en el exterior poseídos al 1 de enero de 2019.
Con el inicio de los vencimientos para la presentación de la declaración de renta de personas naturales, también comenzaron los vencimientos de los plazos para que presenten su declaración anual de activos en el exterior poseídos al 1 de enero de 2019. A continuación, los aspectos que necesita saber.