Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que deban presentar la declaración del impuesto a la riqueza de 2018 tendrán que cumplir seis pasos para presentarla. Las personas jurídicas ya no deben declarar por este año, pero sí actualizar su RUT para eliminar tal responsabilidad.
A través del artículo 12 de su Resolución 000002 de 2018 la Dian prescribió el nuevo formulario 440 que deberán usar las personas naturales y sucesiones ilíquidas para liquidar su impuesto a la riqueza año 2018, en el cual ya no se incluyen espacios para efectuar normalizaciones tributarias.
Para que ambas declaraciones se consideren como válidamente presentadas es necesario efectuar el pago total de forma oportuna en hasta 2 cuotas de plazo. Sin embargo, si el total a pagar es inferior a 41 UVT, se deberá cancelar en una sola cuota.