Hasta el 26 de junio de 2013 habrá plazo para presentar sin sanciones las declaraciones de IVA y de retención que en el pasado se debían haber presentado en ceros. Y hasta el 31 de julio habrá plazo para volver a presentar sin sanciones las declaraciones de retención de los periodos de noviembre de 2012 hacia atrás que se estén dando por no presentadas por ausencia del pago.
Solo los exportadores y los que formaron saldos a favor por causa de las retenciones de IVA que les practicaron, son los que pueden compensar el saldo a pagar de la declaración de renta 2012 con los saldos a favor de IVA 2013.
De acuerdo a los cambios que hizo la Ley 1607 a los arts. 815 y 850 del E.T., solo los exportadores y los que formaron saldos a favor por causa de las retenciones de IVA que les practicaron, son los que pueden hacer este tipo de compensación. Los demás responsables con saldos a favor en IVA no lo pueden hacer pues tendrían que esperar a presentar la declaración de renta del propio año gravable 2013. Además, ya se tiene listo un proyecto de decreto que modificará al 2277 de noviembre de 2012 reglamentario de los procesos de devoluciones o compensaciones, pues el mismo fue expedido antes de la Ley 1607.
Cuando inicio actividades en primer bimestre de 2013, ¿cuándo debo presentar mi declaración de IVA?
Una persona natural, no comerciante, pero que está en el Régimen Común, ¿también debe conseguir la firma de contador para su declaración de IVA que le arroja saldo a favor?
Si una empresa no ha tenido ingresos en el periodo, ¿debe presentar la declaración de IVA?
Aunque aun no se conoce el paquete de resoluciones para la información exógena del 2011, se nos ha informado que la DIAN pretende esta vez rebajar bastante el nivel de ingresos brutos a diciembre de 2010 con el cual muchos contribuyentes y no contribuyentes pasarían a entregar por primera vez la gran cantidad de información exógena tributaria que cada año se solicita en los términos del Artículo 631 del Estatuto Tributario.
Los declarantes que no estén obligados a tener nombrado un Revisor Fiscal, pero que hayan superado cierto tope de Patrimonio bruto o de Ingresos Brutos en diciembre 31 de 2009, deberán presentar estas declaraciones acompañadas de la firma de un Contador Público
El Decreto 045 de Enero 14 de 2009 les permitirá presentar sin pago o con pago parcial hasta Febrero 27 de 2009 sus declaraciones de retención en la fuente de los meses de Noviembre y Diciembre de 2008 al igual que su declaración de IVA del bimestre Noviembre-Diciembre de 2008