Cuando una empresa domiciliada en Colombia tiene sucursales en el exterior, ¿cómo debe realizar el manejo de los inventarios? ¿Debe facturarle a la sucursal el inventario?
Una de las normas que varios contadores apoyan y otros descalifican es la que exige la intervención de revisores fiscales o de contadores públicos.
Algunos piensan que lo más importante por lo que deben preocuparse es por los impuestos. Obviamente esta visión no es la de una revisoría fiscal correcta.
Mediante el artículo 107-2 del ET se creó la deducción en el impuesto de renta por contribuciones a educación de los empleados.
Cuando el empleador pacte alguna cláusula de permanencia o reintegro de los valores por parte del trabajador, no podrá deducir los pagos efectuados por concepto de programas para becas de estudio.
El artículo 118-1 del ET solo impone un límite deducible por la norma de subcapitalización a los intereses pagados a los vinculados económicos.
Para deducir los intereses generados a favor de los no vinculados se requiere conseguir certificados especiales, los cuales se deben expedir antes del vencimiento del plazo para declarar.
Dian expide la Resolución 000011 de 2021, mediante la cual prescribe el formulario 110 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias durante el año en curso.
Dicho formulario deberá ser empleado para la presentación de la declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas, así como personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar, correspondiente al año gravable 2020 y/o fracción del año gravable 2021.
Las normas de los artículos 147, 189 y 290 del Estatuto Tributario, junto con algunas sentencias de la Corte Constitucional, indican que las personas jurídicas podrán efectuar dos tipos de compensaciones fiscales, las cuales tienen diferentes reglas especiales para ser aplicadas.
Así lo dispuso el artículo 50 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020, el cual indica que solo aquellos empleadores que ya tenían establecimientos en el archipiélago antes del 16 de noviembre de 2020 podrán deducir durante el año gravable 2021 el 200 % de los salarios y prestaciones de sus trabajadores.
Dian expide el Concepto 1521 de noviembre 11 de 2020, mediante el cual precisa el tratamiento del IVA en la importación de activos fijos reales productivos.
Así pues, el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, establece que los responsables del IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a su cargo el IVA pagado, entre otros casos, en la importación de activos fijos reales productivos, inclusive cuando estos activos sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra.
No obstante, el inciso final de la norma advierte que el IVA no puede tomarse de manera simultánea como costo o gasto en el impuesto sobre la renta, ni será descontable del IVA.
Así las cosas, indicó la Dian que los responsables del IVA pueden aplicar los tratamientos tributarios autorizados, pero los mismos son excluyentes entre sí sobre el IVA pagado en estas operaciones.
La Dian expide el Concepto 1523 de noviembre 26 de 2020, mediante el cual aclara que las normas sobre renta en aportes a sociedades nacionales no aplican cuando se realizan a sociedades extranjeras.
Así pues, de acuerdo con el concepto en mención, las disposiciones del artículo 319 del Estatuto Tributario, sobre aportes a sociedades nacionales, según el cual estos no generarán ingreso gravado para las mismas, ni el aporte será considerado enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante, no resultan aplicables cuando se realizan aportes en especie (acciones) a una sociedad extranjera, por lo que no es posible considerar dicha operación como una reorganización no gravada en los términos del convenio para evitar la doble imposición –CDI– entre Colombia y Reino Unido.
El artículo 13 de la Ley 1939 de 2018, sobre imposición de renta a las ganancias de capital, señala que no es aplicable a las ganancias derivadas de la enajenación o intercambio de acciones producto de una reorganización no gravada de una sociedad, una fusión, escisión u otra operación similar.
Dian expide el Concepto 1359 de 2020, mediante el cual se pronuncia sobre los casos en los que las personas jurídicas, contribuyentes del impuesto renta, no podrán tomar la deducción de los pagos por contribuciones a la educación de empleados consagrada en el artículo 107-2 del Estatuto Tributario –ET–.
Así pues, de acuerdo con dicho concepto, y para efectos fiscales, cuando el empleador pacte alguna cláusula de permanencia o reintegro de valores por parte del trabajador, no podrá deducir del impuesto de renta y complementario los pagos efectuados por concepto de programas para becas de estudio totales o parciales y de créditos condonables realizados a favor de aquel o de los miembros de su núcleo familiar, en los términos del literal a) del artículo 107-2 del ET.
Por otra parte, indicó que, cuando el artículo 1.2.1.18.81 del Decreto 1625 de 2016 establece como condición para la procedencia de la deducción por contribución a educación de los empleados que el programa de becas permita el acceso a todos los empleados o sus miembros del núcleo familiar en igualdad de condiciones, se refiere a que el mismo debe ser reconocido por parte de la persona jurídica en igualdad de oportunidades, por lo que cualquier trabajador o los miembros de su núcleo familiar pueden acceder a él, sin exclusión por cargo o por alguna condición especial.
La preparación y presentación de la declaración del impuesto de renta para personas jurídicas correspondiente al año gravable 2018 está sujeta a ciertas novedades que, a pesar de haber sido aprobadas por la Ley 1819 de 2016, solo entraron en vigor a partir del período en mención.