Para el año gravable 2015 y siguientes, los contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– pueden tomar como descuento tributario los impuestos por renta o equivalentes pagados en el exterior; así lo indica el artículo 22-5 de la Ley 1607 del 2012.
Los contribuyentes del CREE deben liquidar por los años gravables 2015 a 2018 una sobretasa a este impuesto, la cual está sometida a un anticipo del 100% que se debe liquidar en la declaración del año anterior; no obstante, dicha sobretasa solo se debe calcular cuando la base gravable sobre la cual se liquidará el CREE sea igual o superior a 800 millones.