El impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria por el año gravable 2017 debe ser pagado en dos cuotas iguales, en mayo y septiembre de 2017, en los términos del artículo 1.6.1.13.2.23 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 17 del Decreto 2105 de 2016) y utilizando el formulario 440.