El contribuyente que declara voluntariamente el impuesto a la riqueza no se encuentra obligado a hacerlo en los años siguientes en que este se encuentre vigente, independientemente de que presente la declaración para normalizar activos o lo haya hecho aunque se patrimonio líquido haya sido inferior a $1.000 millones al 1 de enero del 2015.
Con la reciente reforma tributaria, aprobada mediante la Ley 1739 del 2014, se adicionó el artículo 298-7 al Estatuto Tributario, y con él se estableció que las personas tanto jurídicas como naturales que no estén obligadas a presentar la Declaración del Impuesto a la Riqueza podrán, libre y espontáneamente, liquidar y pagar dicho impuesto.