Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: declaración y pago del impuesto de vehículos

Concepto 026897 de 23-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 agosto, 2017

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 191 de 1995 y el Decreto 400 de 2005, la internación temporal de vehículos no es un impuesto, sino una medida administrativa con la cual se autoriza a los residentes de las unidades especiales de desarrollo fronterizo la internación de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino. Al respecto, es importante tener en cuenta que cuando se desee solicitar o renovar la internación temporal de vehículos, los interesados deberán proceder con el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales derivadas del impuesto sobre vehículos automotores señaladas en la Ley 488 de 1998. En este caso, el sujeto pasivo será el propietario o poseedor del vehículo automotor objeto de la internación temporal; la base gravable sobre la cual se liquidará el impuesto será el avalúo comercial establecido por el Ministerio de Trasporte para el respectivo año; la tarifa corresponderá a la establecida por el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, dependiendo del avalúo del vehículo, y la causación será la fecha de solicitud de internación; respecto a la declaración y pago, se deberá hacer previo a la solicitud de internación.

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