En general, esta posibilidad se encuentra contemplada en el artículo 579-2 del ET, sin embargo, con la expedición del Decreto 2150 de 2017 se incluyó al DUT 1625 de 2016 una disposición sobre la contingencia en los procesos de permanencia, calificación, readmisión y actualización al régimen especial.
La Resolución 12761 de 2011 señala los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones de manera virtual. Cuando se hace por un medio diferente se entenderá como no presentada; no obstante, la Dian debe detectar dicha irregularidad antes de cumplirse el término de firmeza de la declaración.
Cuando una entidad profiere una resolución sancionatoria a una sociedad de contadores o a una denominada firma de auditoría, se entiende que esta no podrá actuar en ejercicio de su actividad por cuanto se le ha cancelado o suspendido su registro y, en consecuencia (ejecutoriada la respectiva sanción de acuerdo con las normas que regulan la materia en cada entidad), que queda impedida para ejercerla. Ahora bien, en lo relacionado con las obligaciones tributarias y en especial con la firma del revisor fiscal o contador público, el literal d) del artículo 580 del ET, en armonía con lo manifestado por la doctrina en estudio de la JCC y el CTCP, permite inferir que cuando una sociedad de contadores o firma de auditores se encuentra impedida por una resolución de sanción ejecutoriada para ejercer como tal, al encontrarse cancelado o suspendido su registro ante la Junta Central de Contadores sus socios o dependientes no podrán firmar ni suscribir en su representación, o por su designación, declaración tributaria alguna, y si así ocurriera estas no cumplirían el requisito de estar firmadas por quien debe cumplir el deber formal de hacerlo, constituyéndose así una causal para darse por no presentada la declaración correspondiente.
¿La oportunidad contemplada en el artículo 272 de la Ley 1819 de 2016 también aplica para las declaraciones no presentadas?
Resuelta 26 de enero de 2017
Presentar las declaraciones tributarias no necesariamente implica que estas sean aceptadas como válidas, motivo por el cual deben tenerse en cuenta aspectos como el medio de presentación, periodicidad, plazos, entre otros. A continuación se presentan 9 respuestas a preguntas frecuentes al respecto.
DIAN. En el cual se aclaran aspectos relacionados con las declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, que se tienen como no presentadas y no se les ha proferido auto declarativo.
Una declaración del IVA que se presente en un período diferente de los establecidos por la ley, se da por no presentada. Al volverla a realizar se debe incluir la sanción de extemporaneidad e intereses, e imputar el valor pagado en la declaración anterior.
DIAN. La DIAN indica que el artículo 136 de la Ley 1607 del 2012 dispuso que las declaraciones tributarias presentadas por un medio diferente por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.
Cuando se presente una declaración tributaria que por requisito debía llevar la firma del contador, se deberá presentar nuevamente de manera correcta y liquidar una sanción correspondiente al 2% de la sanción por extemporaneidad.
DIAN. El artículo 580 del Estatuto Tributario señala de manera taxativa las causales para que una declaración se entienda como no presentada.
Cuando se presentan declaraciones de IVA con periodicidades que no le correspondían al contribuyente, las mismas se asumen como no presentadas. Sin embargo, y a diferencia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total, en el caso de las declaraciones de IVA presentadas con una periodicidad equivocada será necesario que primero la DIAN se pronuncie dentro de los dos años siguientes a su presentación para que se tomen como no presentadas.
En relación con el beneficio de la Ley 1739 de 2014 para declaraciones no presentadas anteriores a enero 01 de 2015 (renta 2011 para el caso), ¿hay que acercarse a la DIAN antes del 27 de febrero e informar que se va acoger a este beneficio?