Los contribuyentes, responsables, agentes de retención o declarantes que presenten las declaraciones tributarias luego del vencimiento de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional para tal fin, deben liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad; el artículo 641 del ET señala cómo calcularla.
El artículo 165 de la Ley 1607 del 2012 estableció que para efectos tributarios, se deberán contemplar durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF (2015 a 2018), las normas contables establecidas en los decretos 2649 y 2650 de 1993; es decir que durante este tiempo, las bases fiscales de […]
De acuerdo con el calendario tributario, algunos impuestos nacionales, como el impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas, el impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria y el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– deben ser pagados en dos cuotas iguales, y en el caso del impuesto sobre la renta y complementarios de los grandes contribuyentes, el mismo puede ser cancelados en tres cuotas.
Cuando el contador público o revisor fiscal encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá asentar su firma, con salvedades, en las declaraciones; pero en tal caso deberá marcar con una equis (X) el espacio 994 del respectivo formulario de la declaración que está presentando. Adicionalmente, deberá entregar al representante legal o a quien tiene la obligación de declarar, una constancia con una relación detallada de los hechos irregulares y una explicación completa de las razones por las cuales tiene esta consideración.
Para que las declaraciones tributarias sean presentadas de manera válida, deben contener una información mínima establecida en el Estatuto Tributario para cada una de ellas.
Por corrección a las declaraciones tributarias se entiende toda modificación que el contribuyente, agente retenedor o responsable, hace a la declaración inicial.
Los contribuyentes o responsables directos de los impuestos deben cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley. Dichas obligaciones puede cumplirlas el contribuyente o responsable personalmente o través de un representante.
El requerimiento especial es una notificación que envía la DIAN al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, cuando considera que la declaración presentada por el mismo contiene errores o inconsistencias que disminuyen el impuesto a pagar o aumentan el saldo a favor y por tanto es pertinente hacer la modificación.
Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o responsables deberán, al momento de presentar las distintas declaraciones, verificar que la información allí consignada es correcta y que dentro de la misma se encuentran los siguientes datos:
La firma del contador público o del revisor fiscal en una declaración tributaria certifica que: Los libros de contabilidad se llevan en la forma adecuada, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia. Los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa. Las […]
De acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario, la DIAN debe establecer los formatos en los cuales los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes presentarán las declaraciones tributarias a dicha entidad.
En el cumplimiento de sus funciones, la DIAN podrá enviar requerimientos al Contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante cuando de acuerdo a investigaciones previamente realizadas, se encuentren inconsistencias en las declaraciones; también podrá emitir emplazamientos, citaciones y resoluciones en donde se impongan sanciones al contribuyente o en donde se notifique una liquidación oficial.