Es importante que antes de presentar la declaración se efectúen los cruces con otras declaraciones y/o reportes que ya fueron presentados en el mismo 2010 y a comienzos del 2011 los cuales también contienen cifras relativas al año gravable 2010. Además, deben revisar puntos relacionados con el RUT, la firma de Contador y la obligación o no de declarar virtualmente.
Personas naturales y jurídicas que en 2008 o años siguientes llegaran a obtener ingresos brutos iguales o superiores a $500 millones. Además, si durante ese mismo año fueron responsables de IVA o agentes de retención, tienen que declarar virtualmente.
Las personas jurídicas que en diciembre de 2010 igualaron o excedieron por primera vez el tope de tener quinientos millones de ingresos brutos, y que en el 2010 fueron agentes de retención o responsables de IVA, pudieron presentar en papel su declaración de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2010 durante abril de 2011. Pero tres meses después debían empezar a presentar sus declaraciones en forma virtual.
Les presentamos los aspectos que deben tener en cuenta las personas naturales o jurídicas, que en febrero 16 de 2010 o fechas posteriores, se les aplicó alguno de los criterios con los cuales se convierten en obligados a presentar sus declaraciones en forma virtual.
Durante Agosto y Septiembre de 2010 se vencerán los plazos para presentar oportunamente estas Declaraciones. Si se presentan en papel estado obligados a hacerlo virtualmente, tales declaraciones se darían por no presentadas
Las Personas Jurídicas que en el 2009 obtuvieron 500 millones de ingresos brutos pudieron declarar en papel en Abril de 2010 pero tres meses después deben empezar a declarar virtualmente.
Las Personas Naturales o Jurídicas a quienes en Febrero de 2010 les haya aplicado alguno de los 24 criterios mencionados en la Resolución DIAN 01336, y si su NIT terminaba en 500 a 000, tendrán que empezar a declarar virtualmente con las declaraciones que se venzan durante junio de 2010.
Esas declaraciones, según la Resolución 01336 de Febrero de 2010, se podrán presentar en papel y sólo después de cierta fecha tales declarantes empezarían a presentar sus declaraciones en forma virtual
La Resolución DIAN 01336 de Febrero de 2010 dispuso que a partir de abril de 2010 muchos empezarán por primera vez con el proceso de presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual. Al respecto, hay que recordar que el proceso de elaborar y firmar virtualmente las declaraciones se pueden hacer desde cualquier computador ubicado en cualquier parte del mundo que esté conectado a Internet pero siempre que dicho computador y la conexión respectiva cumplan unos requisitos mínimos.
egún lo había dispuesto el Decreto 4929 de Diciembre de 2009, estas declaraciones se pueden empezar a presentar válidamente desde Marzo 1 de 2010 ¿Qué hacer entonces si algunos venían o no declarando virtualmente, quieren presentar esa declaración en Marzo, pero la nueva Resolución DIAN 01336 de Febrero de 2010 les dice que empezarían a hacerlo de nuevo (o empezarían por primera vez) con las obligaciones que tengan vencimiento en abril de 2010?
Según la Resolución DIAN 01336 de Febrero de 2010, muchos de los nuevos obligados a declarar virtualmente deben ir a la DIAN a obtener sus mecanismos de firma digital desde el 17 de Febrero de 2010. Si son personas jurídicas, esos funcionarios a los que les tramitarían la firma digital podrían dejar de pertenecer a la organización en otras fechas posteriores ¿Qué hacer en esos casos?
La Resolución 001336 de Febrero 16 de 2010 derogó toda la normatividad anterior al respecto y ha definido 24 nuevos criterios que de ahora en adelante son los únicos que se deberán consultar para saber quiénes quedan obligados a presentar sus declaraciones en forma virtual.