El artículo 840 del ET establece que la Dian podrá efectuar el remate de los bienes a favor de la nación dentro de los procesos administrativos de cobro coactivo.
Ahora los remates de bienes podrán realizarse de manera virtual, en concordancia con la reglamentación del Decreto 1012 de 2020.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1012 de 2020, mediante el cual se reglamenta el inciso segundo del artículo 840 del Estatuto Tributario –ET– en relación con el remate virtual en procesos de cobro administrativo.
Así, dicho decreto reglamentario establece los requisitos para participar en el remate virtual, ya sea como postor o apoderado del postor. Además, imparte instrucciones y condiciones para llevar a cabo el respectivo remate.