¿Si un contribuyente del Simple debe cobrar el INC de bolsas plásticas, en tal caso sí tendría que presentar bimestralmente el formulario 310?
¿En qué fecha vencerá la presentación del anticipo bimestral obligatorio periodo enero-febrero de 2021 para los inscritos en el simple?
La Ley de crecimiento económico, Ley 2010 de 2019, mediante su artículo 74 retomó, a partir de enero 1 de 2020, el régimen simple, efectuando modificaciones a las normas inicialmente establecidas.
Tales modificaciones deberán tenerse en cuenta para efectos de la tributación del período fiscal 2020.
El régimen simple es un modelo de tributación opcional de determinación integral, declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye al impuesto de renta.
Quienes opten por él deberán tener en cuenta las novedades introducidas con el Decreto 1091 de 2020.
¡Evalúa tus conocimientos al respecto!
La retención en la fuente es una obligación fiscal que debe ser presentada a la Dian cada mes. Para el caso de la retención por rentas laborales, el empleador deberá determinar si aplica el procedimiento 1 o 2. En este ejercicio desarrollaremos el método 1 para establecer la base de retención.
El artículo 911 del ET y el Decreto 1091 de 2020 exoneran de retenciones a título de renta e ICA a los inscritos en el SIMPLE; más no de retención a título de IVA, ganancia ocasional ni de la contribución de laudos arbitrales.
En pagos a terceros, estos tendrán que practicarse autorretenciones.
Mediante proyecto de resolución, la Dian dio a conocer la estructura de lo que sería el nuevo formulario 260 para la declaración anual consolidada del régimen simple de tributación.
Contribuyentes del SIMPLE tendrían una sección especial para declarar los activos poseídos en el exterior.
El proyecto fue publicado el 2 de septiembre de 2020, evidenciando que el nuevo formulario 260 será más complejo que el anterior formulario 250 empleado por los monotributistas.
Solicitará información del patrimonio fiscal poseído a diciembre 31 de 2019 y tendrá tres secciones diferenciadas.
Las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito ante la Dian como contribuyentes del régimen simple de tributación deberán presentar la declaración anual consolidada de este impuesto y realizar el pago del año gravable 2019 entre el 22 y 28 de octubre.
Conoce más detalles a continuación.
Entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020 se cumplen los plazos para que los contribuyentes del SIMPLE efectúen el pago y presentación del cuarto anticipo correspondiente al bimestre julio-agosto del año gravable 2020.
Mediante un proyecto de resolución la Dian busca modificar el formulario 2593.
Al no integrase aún el ICA en algunos municipios y verse abocado el contribuyente a declararlo y pagarlo como le es usual, se pensaría que quienes ostentan la calidad de agentes de retención en esas jurisdicciones tienen la obligación de retener mientras el municipio no expida el acuerdo correspondiente.
A través del Decreto 1091 de agosto 3 de 2020, con el cual se reglamentó el régimen simple, también se modificó el artículo 1.6.1.2.11 del DUT 1625 de 2016 para exigir documentos especiales a algunas entidades públicas al momento de su inscripción en el RUT.