Con el Decreto 1166 del 2016 el Ministerio de Justicia y del Derecho reguló la recepción y tramitación del derecho de petición verbal. Con el decreto se regula no solo la presentación verbal de este, sino que se permite que sea presencial o no.
El Decreto 1166 del 2016 se adiciona el Capítulo 12, al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente.