Según lo dispuesto en el Decreto 1273 de 2018, a partir de junio de 2019 los contratantes (personas jurídicas) deberán efectuar el pago de seguridad social de los contratistas. Esta situación no debe entenderse como el surgimiento de un nuevo vínculo laboral.
En el 2019 el contratante deberá efectuar el pago de la seguridad social de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios. Dicha situación no afecta la relación contratante–contratista, dado que siguen sin cumplirse los presupuestos de la relación laboral dependiente.