Varios beneficios que estaban contenidos en el Decreto Ley 128 de Enero 20 de 2011, declarado inexequible por la Corte constitucional el 6 de Abril de 2011, también están contemplados en el Estatuto Tributario. En lo que sí se afectan los damnificados es en que no tendrán plazos especiales para presentar y pagar sus declaraciones de renta 2010 y en que no podrán restar en sus declaraciones del impuesto al patrimonio los bienes afectados si aun no han presentado dicha declaración.