A través del nuevo Decreto 1464 del 29 de Abril de 2010, que deroga y sustituye al anterior Decreto 4881 de 2008, el Gobierno ha fijado las pautas bajo las cuales operará la inscripción, actualización y cancelación del RUP que llevan las Cámaras de Comercio. Según la nueva norma, el nuevo RUP solo podría funcionar después del 31 de mayo de 2010 cuando las Entidades Oficiales cumplan por fin con enviar la información que les exige el artículo 14 del Decreto.